El blog del Dr.Steiner

Julio 28, 2006

De memorias, y de memoria.

Archivado en: Uncategorized — drsteiner @ 10:21 am

Conviene recordar:

Anulación de sanciones.

 El decreto 3357/1975 declaró revisadas de oficio y anuladas todas las sanciones administrativas acordadas de conformidad con lo que establecía la ley de 10 de febrero de 1939, de responsabilidades políticas, que encausó a centenares de catedráticos, funcionarios de Corporaciones y servicios públicos.

El decreto 840/1976 extendió las medidas del indulto adoptadas con motivo de la proclamación de Su Majestad El Rey, y declaró revisadas de oficio, y anuladas en consecuencia, las sanciones administrativas de la ley de 1939. El texto afectó a funcionarios de corporaciones y a empresas públicas.

Aministía.

Con la ley 46/1977 fueron graciados todos los actos de intencionalidad política: Delitos de rebelión o sedición, así como los tipificados en el Código de Justicia Militar fueron indultados. La amnistía de 1977 dejó sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hubieran ocasionado despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, y se restituyó a los afectados todos los derechos que tuvieran en el momento de aplicación de la misma. El Estado corrió a cargo de las cotizaciones de Seguridad Social y mutualismo laboral.

Sueldos para militares del Ejército republicano.

El Real Decreto 6/1978, de 6 de marzo, reguló la situación de los militares profesionales que tomaron parte en la guerra civil, en el Ejército republicano. Oficiales, suboficiales, incluso alumnos de las academias militares que hubieran ingresado antes de julio de 1936 en las Fuerzas Armadas o fuerzas de orden público tuvieron derecho a una pensión. También sus viudas y sus huérfanos.

 Posteriormente, en 1980, una ley extendería el derecho a todos aquellos que antes del 36 estuvieron reenganchados en algún cuerpo militar o fueron miembros del escuadrón de escolta del presidente de la República.

Viudas e hijos de fallecidos en la guerra.

La ley 5/1979 reconoció el derecho a una pensión para quienes hubieran fallecido durante la contienda en acción bélica, tuvieran o no la condición de combatientes.

También para quienes fueron condenados, protagonistas de acción violenta o privados de libertad y para quienes desaparecieron en el frente o en otro lugar. El texto otorgó el derecho a la pensión a las viudas y, en su defecto, a los hijos incapacitados, hijas solteras o viudas y los padres. La acción protectora incluía pensiones vitalicias de viudedad y de orfandad, además de asistencia médico-farmacéutica.

 

Ya en 1976, se habían concedido unas primeras pensiones para mutilados, que fueron mejoradas por dos Reales Decretos de 1978. Pero la Ley 35/1980 se esforzó en prestar especial atención a los mutilados absolutos o permanentes, y en lograr el máximo de ayudas económicas, sanitarias y asistenciales a todos ellos. La retribución se estableció inicialmente en 345.600 pesetas anuales, más dos pagas extra de 28.000 pesetas.

Carabineros.

 La ley 37/1984 de 22 de octubre aprobó, ya con el primer Gobierno de González, distinciones y una pensión de dos mensualidades.

Me parece que esto SÍ es “memoria”.

Editado: En www.paz-digital.org se puede acceder a una interesante reseña donde podremos apreciar la otra “memoria” basada en documentos explícitos.

Blog de WordPress.com.